REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003583
ASUNTO : RP01-P-2014-003583


En revisión de la presente causa se observa que fue librado oficio Nª RJ01OFO201410879-2014 en fecha 09-07-2014 remitido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público las presentes actuaciones, no obstante, en el día de ayer 15-07-2014 regresan las mismas al observar error en la foliatura desde el folio 72 al 130 ambos inclusive, por lo que se acuerda efectuar la debida corrección de enmendadura por secretaría, de conformidad con el artículo 109 del código de procedimiento civil.

De igual manera, solicitud de Acumulación y Reconocimiento en Ruedas de Individuos formuladas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público. Este Tribunal siendo que es menester pronunciarse en cuanto a las antes detalladas solicitudes, por cuanto reposa la causa física en este Juzgado, procede hacerlo en los términos siguientes:

Observa quien decide, mediante revisión del sistema informático juris 2000, cursa por ante el Juzgado Cuarto de Control de Este Circuito Judicial Penal, causa signada RP01-P-2014-3481, con solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RUIZ HERRERA y LUIS DAVID RODRIGUEZ ANDRADES, señalados como presuntos autores o participes de la comisión de los delitos de SECUESTRO, ASOCIACIÓN, PECULADO PROPIO y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previstos y sancionados en los artículos 3 con las agravantes del artículo 10 ordinales 11 y 16, así como el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones respectivamente, en perjuicio del ciudadano ARAME KERKOVIAN y el ESTADO VENEZOLANO, con ocasión a hecho ocurrido en fecha 05-06-2014, produciéndose en fecha 18-06-2014 la materialización de la citada orden de aprehensión, siendo impuesto de la misma por el Juzgado Sexto de Control en fecha 20-06-2014 en audiencia oral de presentación de dichos imputados en la que se decretó su Privación Judicial Preventiva de Libertad, asentándose todo, física e informáticamente en expediente alfanumérico RP01-P-2014-003481; que con ocasión al mismo hecho punible acaecido en fecha 05-06-2014, el Fiscal Segundo del Ministerio Público procesa causa penal en contra del ciudadano ROBINSON LUIS RONDÓN RONDÓN, señalado como presunto autor o participe de la comisión de los delitos de SECUESTRO, ASOCIACIÓN, PECULADO PROPIO y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previstos y sancionados en los artículos 3 con las agravantes del artículo 10 ordinales 11 y 16, así como el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones respectivamente, en perjuicio del ciudadano ARAME KERKOVIAN y el ESTADO VENEZOLANO, tramitándose ante el Tribunal Quinto de Control en virtud de encontrase en funciones de guardias y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 28-06-2014.

Ante tal situación este Tribunal observa:

PRIMERO: Tal como ha quedado señalado, en concreto, la presente causa conocida por este Juzgado bajo el alfanumérico RP01-P-2014-003583, es seguida en contra del ciudadano ROBINSON LUIS RONDÓN RONDÓN, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por el mismo hecho por los que está siendo procesado los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RUIZ HERRERA y LUIS DAVID RODRIGUEZ ANDRADES, solo que éstos en causa RP01-P-2014-003481.-

SEGUNDO: Conforme la revisión efectuada se encuentran ambas causas en la Fase de Investigación.-

TERCERO: En atención a tal situación y a tenor de lo previsto en el artículo 73 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:

“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
1° Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales …”

Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:

“Artículo 73. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … …”

En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:

“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.

También tomó la previsión el Legislador para aquellos supuestos en que converjan al conocimiento del caso, dos Tribunales con competencia para conocer de dicho asunto, y disponiendo al efecto:

“Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.

Siguiendo el contenido de las normas antes parcialmente trascritas y conforme la revisión efectuada de las actuaciones se puede evidenciar con total claridad, que ambas causas se siguen por un mismo hecho, solo que existen distintos imputados, que ambas se encuentran en la misma fase procesal, sin embargo la RP01-P-2014-003481 a cargo del Tribunal Cuarto de Control, ingresó primero a la fase de control, y por ende fue en la que se produjo la prevención a la que alude el artículo 72 ya citado, y es por lo que en criterio de quien aquí decide, resulta innegable que es ese el Tribunal competente para conocer de la presente causa que se sigue por el hecho ocurrido en fecha 05 de Junio 2014, y en el que presuntamente tuvieran participación los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RUIZ HERRERA, LUIS DAVID RODRIGUEZ ANDRADES y ROBINSON LUIS RONDÓN RONDÓN.-

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida en contra de ROBINSON LUIS RONDÓN RONDÓN, de 21 años de edad, nacido en fecha 21/11/1992, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 24.873.435, soltero, de oficio Funcionario del IAPMS, hijo de Noris Rondon y Antonio Bolívar, residenciado en Barrio el Cerrito de la Polar, Adyacente a la Zona Industrial, al frente del la venta de Empanadas La Bendición de Dios, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ASOCIACIÓN, PECULADO PROPIO y USO INDEBIDO DE AREMA ORGÁNICA, previstos y sancionados en los artículos 3 con las agravantes del artículo 10 ordinales 11 y 16, así como el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo y artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano ARAME KERKOVIAN y el ESTADO VENEZOLANO, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por considerar que es el Tribunal competente para conocer del hecho punible por el cual se procesa también a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RUIZ HERRERA, LUIS DAVID RODRIGUEZ ANDRADES, toda vez que fue el Juzgado a quien correspondió primero el conocimiento del caso, por cuanto ingresa al mismo en fecha 19 de Junio de 2014, bajo el alfanumérico RP01-P-2014-003481, en consecuencia, remítanse de inmediato las presentes actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo dado que se ha recibido procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en este Tribunal en fecha 14-07-2014 solicitud de Reconocimiento en Ruedas de Individuos y en virtud de la declinatoria de competencia aquí decretada, previa solicitud de acumulación, corresponderá al juez competente pronunciarse en cuanto a tal requerimiento, así como respecto de los pedimentos relativos a designación de defensor de confianza del acusado de autos. Así se decide. Notifíquese a las partes.- Líbrese Oficio.
La Juez Tercera de Control

Abg. Elizabeth Suárez López

La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo