En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: NOHEMI AMISADAY MONTAÑO MARCANO y LUIS JOSE CARABALLO GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-19.909.850 y V-21.541.962, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 41.989, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha quince de Julio de dos mil once (15/07/2011), según acta signada con el N° 023.