REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 16 de Julio de 2013
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, MARIA DEL VALLE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 8.448.960, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas RAMONA DEL CARMEN ESPAÑOL GUZMAN y ANA MARÍA VENNER DE TINEO, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, Docente y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.953.810 y V- 18.591.235, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle principal La Florida, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: Calle Colombia, casa N° 502, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana MARIA DEL VALLE CARABALLO, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de novecientos treinta y un metros cuadrados (931 Mts.2), ubicado en: Calle Principal, Urbanización La Florida, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cuarenta y nueve metros (49,00 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana EMMA VILLEGAS; SUR: En cuarenta y nueve metros (49,00 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana LUZMIRI VILLEGAS; ESTE: En diecinueve metros (19,00 Mts), con la mencionada calle PRNCIPAL y OESTE: En diecinueve metros (19,00 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana JULIANA GUZMAN. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación con un área de construcción de ciento doce metros cuadrados (112 Mts.2), construida con piso de cemento, techo de zinc y tabelon y paredes de bloques, y; con los compartimientos siguientes: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, un (1) porche, un (1) lavadero. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a 1.869,15 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas RAMONA DEL CARMEN ESPAÑOL GUZMAN y ANA MARÍA VENNER DE TINEO, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MARIA DEL VALLE CARABALLO, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Br. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.

NOTA: En esta misma fecha (16-07-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Br. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.


TITULO SUPLETORIO N° 13-61
OQZ/rcc/mlv.