este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo, y a tenor de lo previsto en el segundo aparte del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6° ejusdem, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en el presente proceso, y con fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado, HERNAN JOSÉ RIVERO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.538.961, nacido en fecha 01/12/86, residenciado en la Población de Punta Araya, sector El Barrio, casa s/n, cerca de la plaza del pueblo Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARCELIS JOSÉ RAMÍREZ SALAZAR, venezolano, de 28 a.....