ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001255
ASUNTO : RP01-P-2008-001255


SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

La Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la presente causa, formuló formal acusación en contra del ciudadano HERNAN JOSÉ RIVERO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.538.961, nacido en fecha 01/12/86, residenciado en la Población de Punta Araya, sector El Barrio, casa s/n, cerca de la plaza del pueblo Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los Articulo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARCELIS JOSÉ RAMÍREZ SALAZAR.-

En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008), se celebra en la presente causa Audiencia Preliminar, en la que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, entre ellas la advertencia a las partes de la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, una vez admitida la acusación fiscal e impuesto el imputado de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos, manifestando el ciudadano HERNAN JOSÉ RIVERO RAMÍREZ, que admitía los hechos de la acusación, y propone a la víctima, ciudadana ARCELIS JOSÉ RAMÍREZ SALAZAR, un acuerdo reparatorio consistente en la entrega de la suma de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. 150,00 Bf) los cuales pagaría en fecha 19/05/2008 por a las 2:00 PM por ante la Oficina de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, ante lo cual ésta manifestó su libre y conciente consentimiento, manifestando en la audiencia su opinión favorable el Ministerio Público actuante, razón por la que este Tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el proceso hasta la efectiva reparación o cumplimiento total de la obligación asumida.-
Cursa a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) oficio n° DP1-168-08 suscrito por la Abg. Elizabeth Betancourt Peña, Defensora Pública Penal, mediante el cual remite anexo acta de comparecencia de fecha 19/05/2008 suscrita por su defendido, ciudadano Hernán José Rivero Ramírez, la victima ciudadano Arcelis José Ramírez, la Fiscal del Ministerio público Abg. Gilda Prado Guevara y su persona, donde se evidencia el total y cabal cumplimiento del acuerdo Reparatorio, por parte de su defendido; por lo que en atención a ello, solicita la extinción de la acción penal, y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, pedimento que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo cursa al folio sesenta y siete (67) Acta de Comparecencia de fecha 19/05/2008 suscrita por el ciudadano imputado Hernán José Rivero Ramírez, la defensora Pública Penal Abg. Elizabeth Betancourt Peña, la Fiscal Décima del Ministerio público Abg. Gilda Prado Guevara y por una persona a quien identifican como ARCELIS JOSÉ RAMÍREZ SALZAR, victima en la presente causa, debidamente suscrito por ellos, donde se asienta la entrega de la totalidad de la suma de dinero acordada en la Audiencia Preliminar.-

Conforme a lo antes expuesto, atendiendo a lo plasmado en el acta de comparecencia, donde suscribieron la misma todas las partes intervinientes en la presente causa; y del recaudos cursantes en autos debidamente suscritos por la víctima en que manifiesta que recibe conforme la suma de dinero acordada, conforme fuera propuesto en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, y siendo que en forma expresa no está prevista la celebración de una audiencia oral, y dado que se ha cumplido ya en la causa la finalidad a la cual estaba destinada la misma, como lo era verificar de parte de la víctima el cumplimiento del acuerdo, lo cual ha sido puesto del conocimiento de este despacho, mediante la comparecencia voluntaria de la victima, ciudadano ARCELIS JOSÉ RAMÍREZ SALAZAR, por ante la Oficina de la Defensa Pública Penal, es por lo que este Juzgado, emite su decisión conforme lo cursante en las actuaciones, y a tal efecto observa que, consta de los autos que ha sido cumplida en forma efectiva las obligaciones, la reparación asumida por el imputado en la presente causa, ciudadano HERNAN JOSÉ RIVERO RAMÍREZ, para con la ciudadano ARCELIS JOSÉ RAMÍREZ SALAZAR, razón por la que, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo, y a tenor de lo previsto en el segundo aparte del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6° ejusdem, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en el presente proceso, y con fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado, HERNAN JOSÉ RIVERO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.538.961, nacido en fecha 01/12/86, residenciado en la Población de Punta Araya, sector El Barrio, casa s/n, cerca de la plaza del pueblo Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARCELIS JOSÉ RAMÍREZ SALAZAR, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.110.378, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto Segundo, vereda A, casa n° 46 de esta ciudad, Estado Sucre, al haber cumplido cabal y efectivamente con el acuerdo reparatorio celebrado en esta causa y por efecto de ello haberse extinguido la acción penal existente en su contra.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma.- Librese boletas de notificaciones, citaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control


Abg. Francys Rivero

Secretario Administrativo,


Abg. Carlos González