Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta:
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida contra el Adolescente OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano DEIVIS JOSÉ RIVERA RIVERA, identificado en autos; petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, al Adolescente, identificado ut supra, a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Provisional y a la víctima Ciudadana PASTORA MÁRQUEZ FIGUEROA, identificada en autos. .....