Sobre la Acumulación indebida la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2005, en el Exp. Nº. AA20-C-2004-000856 con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña, señaló:
"...La sala observa que se está en presencia de una demanda en la cual se pretende obtener a través del procedimiento interdictal previsto en el artículo 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el resarcimiento de Daños y Perjuicios, por lo cual esta Sala en base a las facultades que le concede la casación de oficio, considera necesario analizar la procedencia de la misma, respecto a lo solicitado:
El artículo 713 del Código de Procedimiento civil establece: "En los casos del artículo 785 del código civil, el querellante hará la denuncia ante el juez competente, expresando le perjuicio que teme la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el titulo que invoca para solicitar la protección posesori.....