Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Mauro Dagoberto Mundarain, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.314.257, nacido el 18-09-1954, profesión u oficio obrero, hijo de Leopoldo Viloria y Teodora Mundarain, residenciado en la comunidad de los Arrollos, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravisimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del código penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Diecinueve,(19), días que vencerán de manera definitiva el día 05 de .....