D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YOMARI J. FIGUERAS MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.947.195, actuando con el carácter de Jueza de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa penal Nº RP01-D-2008-000065, seguida al adolescente C. E. R. D., por su presunta participación como cómplice en los delitos de HOMICIDIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe Juez Accid.....