declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE POR ERROR A LA PERSONA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 68 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXX. Todo, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; debiendo la adolescente, dentro del lapso supra señalado, cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. SEGUNDO: recibir orientación por parte de su .....