Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.653.052, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº Rk01-P-2008-000007, seguida a los acusados RONALDO JOSÉ ROJAS RODRIGUEZ, OSWALDO JOSÉ HERNANDEZ y ASNALDO JOSÉ ROJAS PERDOMO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de las ciudadanas YASMINA DEL JESÚS LEON DE CAZORLA y YUDITH MARIA ESCRIBANO DE PEÑA, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde d.....