este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado JOSE LUCIANO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.648.257, de 45 años de edad, soltero, agricultor y conductor de camión, residenciado en la calle Cardonal N° 05, Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre, ello de conformidad con el artículo 56 del Código Penal. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná informando del presente fallo. A los fines de imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad, el viernes 20-06-08 a las 2:00 p.m. Remítase un ejemplar de la decisión al mencionado Director; i