Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un auto fundado DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, planteado por la ciudadana abogada ALINA GARCÍA Defensora Privada del imputado JUAN GABRIEL GARCÍA GÓMEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 16.703.564, natural de Cumaná, nacido el 15-06-1980, hijo de Lastenia García y de Jesús Gómez residenciado en San Juan de Macarapana, sector los andes, calle y casa sin numero, cerca de la Escuela Vieja, en la causa que se le sigue por los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego; en perjuicio del ciudadano Argenis José Ortiz y el Estado Venezolano. Se ordena la notificación de las partes sobre el c.....