De lo que se desprende que el desistimiento puede realizarse en cualquier estado del juicio, mientras que el mismo no haya concluido, inclusive en Casación aunque no sea una instancia, sino un recurso extraordinario, el desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad, porque de otro modo se tendría el abandono o renuncia de un punto o capítulo de la demanda, que no extingue el proceso y hace necesaria una decisión de mérito sobre las demás cuestiones no abandonadas, igualmente quien desiste o conviene en la demanda necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, igualmente el desistimiento debe hacerse constar en forma expresa y categórica y no deducirse por interpretaciones de hecho, por otra parte requiere ser efectuado dentro del proceso, el mismo es irrevocable, siendo necesaria la homologación del Juez sin la cual no se extingue el proces.....