REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Mayo del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 17.391.
DEMANDANTE: PERFECTO RAMÓN GONZÁLEZ BRAZÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.952.604.
Defensor Público Agrario: Abg. WILMAL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, edificio Tawil, primer piso, oficina N° 25, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADA: MARÍA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.402.
Apoderado Judicial: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (AGRARIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 08 de Mayo del 2.023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde se Homologó el Desistimiento suscrito por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.
Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.391.
SGDM/Fvc/dr.
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