Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada Maria de los Ángeles Andarcia, titular de la cedula de identidad Nro14.76.097, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contenida en acta de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2016, para continuar conociendo el presente juicio.