DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JESUS MANUEL MARCANO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija OMISIS,por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensual, el cien por ciento (100%) del bono de juguete, el veinticinco por ciento (25%) por bono de fin de año, incluirla en el seguro medico y cubrirá gastos médicos una vez le presenten, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil .....