REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°
EXPEDIENTE N°: 799-12
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: LEOANNIS DEL CARMEN RUIZ MARCANO
DEMANDADO: JOSE LUIS ZAMBRANO OSUNA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha once (11) de mayo de 2012, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por los ciudadanos Félix Brito, Valentín Martínez y Dimas Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.741.823, V-17.781.727 y V-5.423.178, respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana LEOANNIS DEL CARMEN RUIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.591.751 y con domicilio en el Sector La Variante, Vía Principal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña OMISIS, en contra del ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.613.459 y con domicilio en Los Arroyos, Vía Principal, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,oo) mensualmente, cantidad que será aumentada de acuerdo a decreto presidencial con su respectivo retroactivo de ser el caso, así como también se comprometió con la compra de medicinas para la niña, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO OSUNA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija OMISIS, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,oo) mensualmente, cantidad que será incrementada de acuerdo a decreto presidencial, igualmente se comprometió con la compra de medicinas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de Dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 799-12.
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