este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se procede a Decretar, a favor del ciudadano JOSE RAUL PRIETI HERNANDEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.038.768, de estado civil casado, nacido en fecha 06-12-1988, de oficio Estudiante, natural de Cumaná, Estado Sucre, y residenciado en Sabana de Piedra, calle Viento Fresco, casa Nº 14, Caripe, Estado Monagas, teléfono 0414-8976706, EL SEBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por los hechos ocurridos el 14 de marzo del 2012, en la población de Chacopata y que le fueron imputados por el Ministerio Público, los cuales no revisten carácter penal, lo que implica que el hecho no es típico; se acuerda el cese de las presentaciones del ciudadano JOSE RAUL PRIETI HERNANDEZ, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre.