En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE RIVAS RAMOS y OLEYDIS CAROLINA GALLARDO ARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.954.876 y V-19.315.506, respectivamente, y con último domicilio conyugal en el Barrio 05 de Julio, calle "El Progreso" de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS OSWALDO BELANDRIA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.662, y de este domicilio quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Primera la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Di.....