REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 16 de Mayo de 2011.-
201º y 152º

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 5.036, contentivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana: AMELIA REYES DE UGA, contra el ciudadano: JESUS ENRIQUE PAYARES, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.009. F.4.-
Que de dicha revisión, a la presente fecha se puede observar que la parte demandante no ha realizado las diligencias pertinentes para la practica de la citación de la parte demandada, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.- “omissis”.-
Este sentenciador acogiendo el criterio antes expuesto considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesal que conforma el presente expediente, que desde el día Veintiocho (28) de Julio de 2.009, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5.036.-
SSD/OM/av.-