el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, por el delito LESIONES PERSONALES LEVES Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 418 Y 377 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.