En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la INTERDICCION de la ciudadana CARMEN DEL VALLE BRITO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.360.094 y de este domicilio; solicitada por la ciudadana ARACELIS BETANCOURT GOMEZ titular de la cédula de identidad N° 5.690.576, asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO NOYA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092 y SEGUNDO: Se nombra como TUTOR ORDINARIO de la ciudadana CARMEN DEL VALLE BRITO GOMEZ ya identificada “ut supra”, a quien es su hermana, la ciudadana ARACELIS BETANCOURT GOMEZ, antes identificada.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y de Pr.....