JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal ha podido constatar:
PRIMERO: Que la demanda de Nulidad de Contrato de Compra Venta que dio inicio al presente juicio fue interpuesta contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE y contra el ciudadano Djabra Kasabji Hafour.
SEGUNDO: Que en el auto de Admisión de la demanda dictada en fecha 14-07-04 y que corre inserto a los folios 115 y 116 de este expediente. Se ordenó el emplazamiento del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la persona del Síndico Procurador Municipal, ciudadano LUIS MIGUEL RAVAGO, por una parte, y del ciudadano Djabra Kasabji Hafour, por la otra; para que comparecieran por ante este Tribunal… “dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación…” a fin de que dieran contestación a la demanda; incumpliendo este Juzgado, por error involuntario, con las formas exigidas el la Ley Orgánica de Régimen Municipal, específicamente con el lapso de cuarenta y cinco (45) días que le concede la Ley a la Municipalidad.
En efecto, dispone el artículo 103 del referido texto legal:
Las funciones judiciales están obligados a notificar al Síndico Procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio … Dichas notificaciones se harán por oficio y deberán ser acompañadas por copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El Sindico Procurador deberá contestarlas en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, vencido el cual se tendrá por notificado…
Con atención a las razones de hecho y derecho anteriormente expresadas, y como quiera que el artículo 103 parcialmente trascrito “supra” contiene un privilegio procesal, que por ser un asunto de orden público que no debe ser soslayado por ningún Órgano jurisdiccional, este Tribunal, a los fines de garantizar la estabilidad del presente juicio, el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes y el debido proceso, declara la NULIDAD de las actuaciones procesales que cursan insertas entre los folios ciento quince (115) y ciento cuarenta y ocho (148), ambos inclusive, todo de conformidad con los artículos 206, 211 y 15 del Código de procedimiento Civil, y en consecuencia, se ordena REPONER LA CAUSA al estado de NUEVA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, cumpliéndose con todas las formas de Ley. Notifíquese de la presente reposición al Sindico Procurador Municipal. Cúmplase con lo ordenado.
En cuanto a la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 25-02-05 en la presente causa, la misma quedará vigente en los términos como fue decretada en el Cuaderno de Medidas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA; En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp N° 18.211
Sentencia: Interlocutoria
Partes: Eliza Fernández Leal de Villalba y Otros
Contra: Municipio Sucre del Edo. Sucre y Djabra Kasabji Hafour
Juicio: Nulidad de Contrato de Compra – Venta
Materia: Civil
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