DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por la defensa y decide extender el lapso para el cumplimiento de la medida acordada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARLENE DEL VALLE CORDOVA LÓPEZ, venezolana, de 21 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.717.051, hijo de Olivia López , con domicilio Calle Los Pinos, casa sin número, Santa fe, parroquia Raul Leoni del Estado Sucre, oficio del hogar, nacida en fecha 26-11-1983; en consecuencia ACUERDA sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el régimen de presentaciones impuesto por cada ocho (8).....