REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 16 de mayo de 2005
195º y 1456º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001957
ASUNTO : RP01-S-2004-001957

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD


Vista la solicitud planteada por la abogada Lil Felicia Vargas, Defensora Pública Penal de la ciudadana Marlene del Valle Córdova , imputado en investigación penal que dirige la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por la abogada Griselda Rocafuerte, consistente en la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentaciones Periódicas que le fue impuesta en audiencia oral; este Juzgado de Control, observa:

I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

El Defensor Privado, en síntesis, fundamenta su pedimento señalando que este Tribunal en audiencia oral de presentación de imputado, le impuso a su defendido un régimen de presentaciones por cada quince días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, pero es un hecho que su patrocinado vive en el caserío La Esmeralda, Municipio Rivero del Estado Sucre y en virtud de la distancia y de la circunstancia de que carece de recursos económicos para estar viniendo constantemente, solicita se revise la medida impuesta y se acuerda sus presentaciones ante la Prefectura del Municipio Rivero del Estado sucre.



II
MOTIVOS DE LA DECICIÓN

Este Juzgado Sexto de Control observa que en fecha 23 de noviembre de 2004 en audiencia oral, este Tribunal acogiendo las solicitudes del Fiscal y la Defensa, impone régimen de presentaciones al ciudadano Ender Jesús Márquez Brito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cada quince (15) días se cumpla por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien previa revisión del Registro de Presentaciones que emana del Sistema Juris 2000, se observa que el imputado Ender Jesús Márquez Brito, ha cumplido satisfactoriamente con la medida cautelar impuesta, toda vez que desde la fecha de la decisión se ha presentado en un total de cincuenta y una (51) oportunidades.

Igualmente se observa que el domicilio de la imputada se encuentra en la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, lo cual implica su traslado periódico a la ciudad de Cumaná, para cumplir con la obligación impuesta, de manera que este Tribunal estima que los motivos que condujeron a éste Tribunal a acordar las presentaciones por ante este Circuito Judicial por cada ocho días, pueden ser satisfechos razonablemente con presentaciones por cada quince (15) días por ante esa misma Unidad de Alguacilazgo, a cuyo jefe se acuerda oficiar lo conducente y lo que igualmente permite garantizar el normal desarrollo de este proceso aún en fase preparatoria y cuyo último acto lo constituye las citaciones emitidas al ciudadano Antoni Rafael Oliveri Cariaco, por el Despacho Fiscal, en fecha 11 de enero de 2005.


DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por la defensa y decide extender el lapso para el cumplimiento de la medida acordada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARLENE DEL VALLE CORDOVA LÓPEZ, venezolana, de 21 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.717.051, hijo de Olivia López , con domicilio Calle Los Pinos, casa sin número, Santa fe, parroquia Raul Leoni del Estado Sucre, oficio del hogar, nacida en fecha 26-11-1983; en consecuencia ACUERDA sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el régimen de presentaciones impuesto por cada ocho (8) días se cumpla por cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cuyo jefe se acuerda oficiar lo conducente; en investigación que se sigue por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boletas de notificación a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y oficio. Remítase inmediatamente el presente expediente al Archivo Central para su custodia junto con oficio. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. En Cumaná, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. FRANCYS RIVERO