REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003322
ASUNTO : RP01-P-2005-003322

DESESTIMACION DE DENUNCIA


Vista la solicitud planteada por la abogada Eslenys Muñoz, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana Yaletzi del Carmen Patiño Mata, por el delito de Daños a la Propiedad, señalando como autor del mismo a un ciudadano conocido como Emir; este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana Yaletzi del Carmen Patiño Mata, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 23 con sede en la población de Araya y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su escrito, constituye el delito de Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en los artículos 475 del Código Penal, los cuales son de acción privada, por lo que estima existe un obstáculo legal para que el Ministerio Público inicie investigación penal por este tipo de delitos.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio dos del expediente cursa denuncia planteada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 23 con sede en la población de Araya; en fecha 23 de marzo de 2003, por la ciudadana Yaletzi del Carmen Patiño Mata, con Cédula de Identidad N° 12.272.199, quien señala, entre otras cosas:

“… tengo dañadas dos máquinas de coser una Industrial Overlo y una Facilita Singer, me enteré por una señora que se llama Sonia, que en su casa se hospedaba un ciudadano que arregla este tipo de máquinas yo lo fui a buscar, este señor fue a mi casa me revisó las máquinas y me dijo que las dos estaban dañadas y había que comprarles unas piezas, él le pidió un adelanto…como a las dos semanas se presentó el señor y en ves de arreglarme mi máquina lo que hizo fue dañármela más…, luego se fue y no ha vuelto …”.

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que encuadran en el tipo penal de Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en los artículos 475 del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo se requiere para el enjuiciamiento del delito de daños la instancia de parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Esleny Muñoz Vásquez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 15 de noviembre de 2004, por la ciudadana Yeletzi del Carmen Patiño Mata, venezolana, con Cédula de Identidad N° 12.272.199, de 32 años de edad y residenciado en Barrio Cruz Salmerón, de Manicuare del Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal; señalando como autora al ciudadano conocido como Emir, por tratarse de hechos que requieren para su enjuiciamiento la instancia de parte agraviada. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase inmediatamente el presente expediente al Archivo Central para su custodia. y así se decide. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. FRANCYS RIVERO