SOLICITANTES: GREGORIO JOSE NUÑEZ RIVERO y LEYDIMAR MOTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.466.791 y V-11.830.769, respectivamente, domiciliados ambos en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el primero en la Urbanización Villa Romana, primera entrada, casa Nº 100, Avenida Cancamure y la segunda en Brasil, sector Nº 03, vereda Nº 02, casa Nº 1, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DAISY VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.897