Este Tribunal de Primera Instancia Estatal y Municipal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ELVIS JOSE RUIZ VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.125.413, en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito AMENZA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 en su parte final del Código Penal y el mismo es perseguible a instancia de parte agraviada; 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines legales. Notifíquese a las partes. Cúmplase