REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05


Carúpano, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000973
ASUNTO: RP11-P-2015-000973




DESESTIMACION DE LA CAUSA

Visto el escrito interpuesto por el Abg. José Miguel Marcano Perez en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; encargada de la Fiscalia Primera de Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA; interpuesta por el Ciudadano; por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de AMENZA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 en su parte final del Código Penal; por lo que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no de oficio por el Ministerio Público.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que el ciudadano YUSMERY DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.274.654; quien expuso:

…“ siendo aproximadamente las 7 horas de la mañana del día domingo me encontraba pasando frente de la ciudadana Angélica Gracia y la antes mencionada estaba en su casa y al verme empezó a decirme en voz alta que los demás escucharon que me iba agarrar y caer a patadas, la boca me la iba a romper a golpes y me iba a estrangular cuando me garre, voltie hacia atrás para ver como era eso y no había mas nadie queriendo decir que ella me lo dijo fue a mi porque nosotros hemos ya tenido problemas en residencia donde yo me dirijo a la estación policial Andrés Mata para aclarar dicho inconveniente que ella no tiene conmigo y quiso , luego hice para devolverme y reclamarme el porque me decía así , pero mejor decidí seguir adelante e ignorarla porque cerca de mi se encontraba mi pareja de nombre Aníbal Gordani, quien también escucho lo que dijo angélica luego seguí para la casa de una tía y decidí que me presentaba al día siguiente a la Estación Policial De San José nuevamente ….”;

Por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito AMENZA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 en su parte final del Código Penal y vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente estamos en presencia de el hecho punible; que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada, es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso solo es perseguible a instancia de parte agraviada, y no de oficio por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estatal y Municipal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YUSMERY DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.274.654; en contra del Ciudadano ANGELICA GRACIA, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito AMENZA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 en su parte final del Código Penal y el mismo es perseguible a instancia de parte agraviada; 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines legales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA