DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar solicitado por la Abogada Francy Yadira Farías de García inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.428, apoderada judicial del ciudadano Pedro Pablo Montilla González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.604, contra la Universidad de Oriente (UDO).