este Tribunal Segundo Penal Municipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano por identificar, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ord 8 del Còdigo Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de MULTIHOGAR LA LLANADA CNF Cumana, Estado Sucre, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem.