este Tribunal Cuarto de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, tomando en cuenta que al folio 38 consta oficio acta policial de fecha 09-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la que señalan que la ciudadana JUDY DEL CARMEN ARCILA BENITEZ, en su residencia se negó a recibir la boleta de citación de la fiscalía del Ministerio Público; es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para la testigo JUDY DEL CARMEN ARCILA BENITEZ, residenciada en Bebedero, Vereda 86, Casa Nº 08 de Cumaná, Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circ.....