REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003944
ASUNTO : RP01-P-2009-003944
AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION
Se reciben en este Tribunal, recaudos remitidos por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante los cuales presentó oficio numerado SUC-F10-1C, de fecha 13-04-2012, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION a la testigo JUDY DEL CARMEN ARCILA.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscalía que remite anexo a su comunicación donde figura como imputado el ciudadano TOMAS ANTONIO ARCILA BENITEZ y como victima la ciudadana JUDY DEL CARMEN ARCILA BENITEZ, por uno de los delitos contemplados en la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NAIRUBYS COROMOTO ARCILA BENITEZ, solicitud que realiza en virtud de que la mencionada ciudadana fue citada ante ese despacho fiscal, a fin de que rindiera entrevista en los hechos que se investigan por ante esa institución y hasta la presente fecha no ha acudido a la misma, y solicita que la mencionada ciudadana sea conducida por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana con el debido resguardo de sus derechos constitucionales hasta la sede de esa fiscalía del Ministerio Público el día 23 de abril de 2012 a las 9:00 p.m.
DECISION
Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa: Se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el ministerio público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no exceda de ocho oras contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, tomando en cuenta que al folio 38 consta oficio acta policial de fecha 09-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la que señalan que la ciudadana JUDY DEL CARMEN ARCILA BENITEZ, en su residencia se negó a recibir la boleta de citación de la fiscalía del Ministerio Público; es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para la testigo JUDY DEL CARMEN ARCILA BENITEZ, residenciada en Bebedero, Vereda 86, Casa Nº 08 de Cumaná, Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 23-04-2012 a las 9:00 AM, hasta su sede ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Joba´s Suites", piso 2, local 204, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar a la referida ciudadana al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide.
Líbrese mandato de Conducción, oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen mediante oficio.- Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. SAMER ROMHAIN.
La Secretaria,
Abg. Belkis Martínez.-
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