REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000337
ASUNTO : RJ01-P-2012-000012

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la presente audiencia para debatir solicitud de sobreseimiento en la presente causa, a favor del ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO MARCHÁN, se deja constancia que en esta misma fecha se procedió a constituir JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. SAMER ROMHAIN quien se avoca al conocimiento de la causa, con la Secretaria de Sala ABG. SONIA ALFARO, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, a los fines de resolver acerca de solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa Nº RP01-P-2012-000012, seguida en contra del Imputado VÍCTOR ALEJANDRO MARCHÁN, venezolano, de 34 años de edad, de ocupación: Profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.316.277, domiciliado en Santa Fe, Sector Perdomo de Vallecito, Casa nro 19, Carretera Cumaná, a 100 metros de la escuela Maximiliano Córdova Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO MORILLO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Morillo y el ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previa comparecencia por citación, la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, la Defensora Publica quinta ABG. MARIANA ANTON y la victima Jesús Morillo.

SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, el Juez pasó a explicar el motivo del acto dando inicio al mismo, otorgándole la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal en fecha 27-10-2010 en donde se solicito al Tribunal, el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 de Copp exponiendo los motivos que conllevan a la solicitud planteada y por cuanto no existe suficientes elementos que acrediten que el ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO MARCHÁN, cometió el hecho punible atribuible a la persona que tenga como imputada, lo conducente en este caso es solicitar el sobreseimiento de la causa como en consecuencia en exacto lo ratifico, último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

OPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra la victima JESUS MORILLO quien expuso: Pienso que al ciudadano no se le puede dar sobreseimiento, por cuanto el mismo en ese hecho, me produjo una herida donde me causó una lesión en la cual tuvieron que cortar 15 cm. de intestino, la bala me rozo la fosa de colon y la tengo alojada en el colon donde no pudieron sustraerla por la emergencia del caso. De igual forma si las personas que se encontraban allí en el sitio, no salen corriendo hubiesen sido atacada por la persona de Félix Franco quien salio del vehiculo automotor a agarrar a la personas que fungían como testigos, que estaba cerca, por lo que pido que NO se le otorgue el sobreseimiento a este ciudadano por que estuvo presente en el hecho junto al autos donde recibí impactos de balas. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
Acto seguido se impone al imputado VÍCTOR ALEJANDRO MARCHÁN, venezolano, de 34 años de edad, de ocupación: Profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.316.277, domiciliado en Santa Fe, Sector Perdomo de Vallecito, Casa nro 19, Carretera Cumaná, a 100 metros de la escuela Maximiliano Córdova Estado Sucre, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: creo que el ciudadano Jesús morillo, que yo estuve presumiblemente intencional y es falso, porque cuando me baje sentí que mi vida estaba peligrando, me baje con las manos en alto y me tire al suelo no supe de do de salio el disparo, cuando me di cuenta me metí al vehiculo y vi mucha gente corriendo Es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Publico ABG. MARIANA ANTON, quien expuso: “esta defensa no hace oposición ya que el acto conclusivo realizada por la representación fiscal, después de un largo lapso de investigación solo se observa que de las acta de los testigos no surgen elementos de convicción que acredite que mi defendido tuvo que ver en los hechos, así mismo se le otorgo la libertad plena en la audiencia de detenidos. Por ende esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y se libre los oficios correspondientes a los fines que desincorporen del sistema a mi defendido, por último solicito copia simple del acta. Es todo.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL.
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, PASA A HACER EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Vista la solicitud fiscal, lo manifestado por la defensa, imputado, victima y analizados como han sido las actuaciones, Este Tribunal observa que la victima presente en sala ha señalado su manifiesta oposición a que se decrete el sobreseimiento a favor del ciudadano Víctor Alejandro Marchán, pues se ha señalado que si bien no fue la persona que accionó el arma de fuego, este correteaba a los testigos del hecho, y estuvo en compañía del presunto autor del hecho por tanto estima este Tribunal que lo procedente en el presente aso es decretar Sin Lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa y aplicar el procedimiento establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal penal, acordando remitir la presente causa al fiscal Superior del Estado Sucre a los fines de que rectifique o ratifique la presente solicitud fiscal de sobreseimiento solicitada por la representación fiscal a favor de VÍCTOR ALEJANDRO MARCHÁN, venezolano, de 34 años de edad, de ocupación: Profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.316.277, domiciliado en Santa Fe, Sector Perdomo de Vallecito, Casa nro 19, Carretera Cumaná, a 100 metros de la escuela Maximiliano Córdova Estado Sucre, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Superior del Ministerio Publico a lo fines de ratificar o rectificar la solicitud planteada. Líbrese oficio de remisión, siendo las 11:00 am.. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN


LA SECRETARIA.

ABG. BELKIS MARTINEZ