En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos ODALIS TERESA RODRÍGUEZ de BELLORÍN, LUÍS ALEXADER,
ODALYS ANDRELENA y LUIS DANIEL BELLORIN RODRÍGUEZ, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto LUÍS ANTONIO BELLORÍN GONZÁLEZ, supra identificado. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda la solicitud de tres (3) copias certificadas de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HER.....