Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: al Penado: GILBERTO ARCIA SALCEDO, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, no tiene, nacido el 31-01-1991, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.598 ...