En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de las Medidas de Protección que fueran acordadas por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fechas 12 de Marzo de 2009, a favor del ciudadano el ciudadano RAMIRO ANTONIO GUERRA GARMARDO, titular de la cédula de identidad N°- 140419.867, en su condición de Víctima Directa en la misma, ello en razón que ha transcurrido un lapso de tiempo superior a un (01) año desde la fecha en que fueron acordadas, sin que fueran formalmente prorrogadas y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda .....