REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005287
ASUNTO : RP01-P-2008-005287
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Se reciben en este Despacho oficios distinguidos con los alfanuméricos 19-FS-0092-09, de fecha 14 de Enero de 2009, y 19-FS-0074-10, de fecha 14 de Abril de 2010, debidamente suscritos por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en los cuales expresa que en fecha 13 de Enero de 2009, el Despacho a su cargo solicitó el otorgamiento de Medica de Protección a favor de RAMIRO ANTONIO GUERRA GARMARDO, titular de la cédula de identidad N°- 140419.867, en su condición de Víctima Directa en la misma causa penal identificada con el N° 19-F2-1C-1446-08 de la nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, medidas éstas que fueron debida y oportunamente acordadas por el Tribunal Tercero de Control en fechas 13 de Marzo de 2009, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de la víctima, ubicado en La carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Agua Santa, casa s/n, detrás de la Escuela Agua Santa, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Sucre, efectuado por funcionarios policiales, por el lapso de seis (06) meses, y agrega el fiscal actuante que, conforme lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita se de por terminada la Medida de Protección decretada, en virtud que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la Víctima haya solicitado nueva prorroga.-
Este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que, ciertamente en fecha 16 de Enero de 2009, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal seguida en contra de los ciudadanos RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, JUAN ANTONIO QUINTERO BERMUDEZ y MANUEL JOSE SANCHEZ SUAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 458 del Código Penal con las agravantes establecidas en el artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 8., solicitud de medida de protección que formulara el ciudadano RAMIRO ANTONIO GUERRA GARMARDO, titular de la cédula de identidad N°- 140419.867, en su condición de Víctima Directa en la misma, siendo efectivamente proveídos sus pedimentos y acordadas las Medidas de Protección a favor de dicho ciudadano, mediante decisión dictada por el mentado Tribunal en fechas 12 de Marzo de 2009, estableciéndose a su favor recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de la víctima, ubicado en La carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Agua Santa, casa s/n, detrás de la Escuela Agua Santa, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual será efectuado por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses; se aprecia también de las actuaciones que las precitadas medidas fueron proveídas oportunamente, y el lapso por el cual fue aprobada concluyó en virtud de que han transcurrido mas de los seis (06) meses por el cual fue acordado y tal como lo señala el Fiscal Superior la Víctima no solicitó nueva prorroga.-
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de las Medidas de Protección que fueran acordadas por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fechas 12 de Marzo de 2009, a favor del ciudadano el ciudadano RAMIRO ANTONIO GUERRA GARMARDO, titular de la cédula de identidad N°- 140419.867, en su condición de Víctima Directa en la misma, ello en razón que ha transcurrido un lapso de tiempo superior a un (01) año desde la fecha en que fueron acordadas, sin que fueran formalmente prorrogadas y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de estas u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en éstos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Tercero de Juicio El Secretario
Abog. Ygnacio López Abg. Gilberto Figuera.-
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