Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadano PEDRO ROBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.445.232, domiciliado en Sector Los Cerritos, Guatapanare, Casa N° 24, Guaca del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, contra la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.021.353, domiciliada en Guatapanare, Casa N° 05, Guaca, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2.....