PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la profesional del Derecho EVELIS BOMPART, inscrita en el IPSA bajo el Nro.84.933, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERMES JOSÉ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.184.989, contra la sentencia proferida el día Doce (12) de Febrero de Dos Mil Siete (2007) por el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
SEGUNDO: Se revoca el fallo proferido por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha Doce de Febrero de Dos Mil Siete (2007) y, en consecuencia CON LUGAR la pretensión ejercida por el ciudadano HERMES JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.184.989, representado en autos por la profesional del Derecho: EVELIS BOMPART FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.84.933 en contra de la ciudadana NOEMÍ DEL CARMEN BOLÍVAR, venezolana mayor d.....