Visto el oficio N° 0352-07, suscrito por el Fiscal de Ejecución de Sentencia Dr. Manuel Cano, mediante el cual solicita a la corrección del error cometido en el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano PASCUAL ANTONIO DISANTYS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.075.697, en el auto de fecha 12 de marzo del 2007, este Tribunal Primero de Ejecución observa que efectivamente se cometió error en el cómputo ya señalado, en consecuencia se procede a su corrección:
Primero: El penado PASCUAL ANTONIO DISANTYS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.075.697, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias legales, por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; señalándose como fecha de detención del penado el 16-12-2003, hasta el día de hoy 16/04/2007, más una Redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINT.....