REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000009
ASUNTO : RP01-P-2004-000009


Visto el oficio N° 0352-07, suscrito por el Fiscal de Ejecución de Sentencia Dr. Manuel Cano, mediante el cual solicita a la corrección del error cometido en el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano PASCUAL ANTONIO DISANTYS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.075.697, en el auto de fecha 12 de marzo del 2007, este Tribunal Primero de Ejecución observa que efectivamente se cometió error en el cómputo ya señalado, en consecuencia se procede a su corrección:

Primero: El penado PASCUAL ANTONIO DISANTYS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.075.697, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias legales, por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; señalándose como fecha de detención del penado el 16-12-2003, hasta el día de hoy 16/04/2007, más una Redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; tienen una pena total cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

Segundo: El penado PASCUAL ANTONIO DISANTYS MOLINA, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES para la presente fecha puede optar a esta Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES para la fecha 25/08/2008, hasta las doce (12) horas.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS para la fecha 17/05/2009

Tercero: Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 establece “el tribunal podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento Penal a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una 1/4 de la pena impuesta”. A este respecto tenemos que el penado PASCUAL ANTONIO DISANTYS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.075.697, puede optar a una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO

Ofíciese al Director del Internado Judicial de Carúpano y Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Luis Alfredo Prieto