REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000090
ASUNTO : RP01-P-2004-000090


Visto que este Tribunal acordó la apertura del procedimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 7 de diciembre del 2005, y siendo que ya consta en la causa las exigencias legales para la procedencia del mismo al MIGUEL RAFAEL GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.878 y residenciada en el Sector Las Palomas, Quinta Canal, N° 37, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415, 281 Y 278 del Código Penal, y observando Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 01 de Noviembre del 2005, cursante a los folios: 130 al 136, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano de marras. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a otorgar dicho Beneficio en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado MIGUEL RAFAEL GAMARDO, ya identificado, estuvo detenido desde el 18-04-2004, según consta en el acta policial cursante al folio 2 de la causa, hasta el día 20-04-2004, cuando el mencionado Tribunal, Sexto de Control, le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, tiene una pena efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN; este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 494 ejusdem: por no exceder la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos, de los Tres (03) Años, por constar los antecedentes penales donde se aprecia que no posee algún otro antecedente, por estar consignada y ratificada oferta de trabajo, además de no constar de que se haya admitido en su contra acusación alguna.
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SEGUNDO: Por cuanto al penado MIGUEL RAFAEL GAMARDO, se le deben colocar obligaciones a las que quedará sometido para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, ya que ha cumplido con los demás requisitos de Ley, se le fijan por un lapso de UN (01) AÑO, las siguientes: 1.- abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el abuso de la ingesta de alcohol; 2.- mantenerse empleado, para lo que presentará a su delegado(a) de pruebas cada seis meses constancia de trabajo; 3.- no cometer delito alguno; 4.- acatar las indicaciones que su delegado(a) de pruebas estime convenientes. Se fija la audiencia de imposición para el viernes 20 de abril del 2007, a las 9:00 AM.

Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente ejecución a las partes, al penado MIGUEL RAFAEL GAMARDO, quien deberá concurrir con su defensor el día viernes 20 de abril del corriente, a las 9:00 AM, a los fines de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná para que se le designe Delegado(a) de Pruebas.

Envíese copia del presente auto, de la sentencia y del auto de ejecución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


Douglas José Rumbos Ruiz


EL SECRETARIO

Luis Alfredo Prieto