En atención a lo antes expuesto, observándose que en las actuaciones remitidas por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, lo fueron por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, y por ende para que en base a ella este Tribunal la continué y decida, situación esta posible de realizar, en razón que los Tribunales de Municipio se le atribuye competencia en razón de la cuantía cuando el monto de lo demandado es superior a la cuantía establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial; en conformidad con el Articulo 655 literales A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha competencia en base también a los principios de economía procesal, inmediación, concentración y celeridad procesal es por lo que este Tribunal se declara competente por la cuantía. Y ASÍ SE DECIDE En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ES.....