REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 16 de Abril de 2004.-
194° y 145°
Demandante: JOSEFA TERESA LUIGIS DE REJON.-
Apoderado del Demandante: Abg. CARLOS ENRIQUE MENESES
CARABALLO.-
Demandado: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE.-
Materia: LABORAL.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Expediente: 212-2004.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA.-
Ingresados las actuaciones que conforman el presente expediente, por decisión de fecha 25 de Febrero de 2.004, de conformidad con el Articulo 655 literales A y B de la Ley Orgánica del Trabajo que la cuantía de la demanda, no excede la cantidad de veinticinco salarios mínimos (25), declina la competencia en razón de la cuantía y ordena remitirlo a los fines de la continuidad del procedimiento a este Tribunal del Municipio Cajigal Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien a respecto se pronuncia en los términos siguientes.
Se observa de las actuaciones cursantes en la presente causa, se inicia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trancito y del Trabajo, Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la Ciudadana: JOSEFA TERESA LUIGIS DE REJON, en contra de la Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Ahora bien, establece el Artículo 655 literales A y B de la Ley Orgánica Del Trabajo:
“Los asuntos contenciosos del Trabajo
cuyo conocimiento, sustanciación y
decisión no hayan sidos atribuidos
por esta Ley a la conciliación o al
Arbitraje o a las Inspectorías del Trabajo
continuarán su tramitación en los
Tribunales de Trabajo ó Juzgados de
de Estabilidad laboral previstos por
esta Ley. No obstante, serán competentes
además por razón de la cuantía los siguien-
tes Tribunales:
(A) De Parroquia ó Municipio y Distrito en
Primera Instancia, sobre asuntos de cual
quier cuantía, en la Jurisdicción donde no
existan Tribunales especializados; y
B) De Parroquia ó Municipio y Distrito en
Primera Instancia, sobre asuntos hasta
por equivalente a la cantidad de
Veinticinco (25) Salarios mínimos, en la
Jurisdicción donde Existan Tribunales de
Trabajo” (resaltado de este tribunal)
Es de señalar que el salario mínimo operante en la actualidad en nuestro País corresponde a la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.247.400, 00); Los cuales multiplicados por (25) salarios mínimos; arroja la cantidad en BOLÍVARES SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS.6.185.000,00); Cantidad esta que no sobrepasa el monto de lo demandado en la presente causa lo cual es equivalente a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.833.953,70).
En atención a lo antes expuesto, observándose que en las actuaciones remitidas por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, lo fueron por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, y por ende para que en base a ella este Tribunal la continué y decida, situación esta posible de realizar, en razón que los Tribunales de Municipio se le atribuye competencia en razón de la cuantía cuando el monto de lo demandado es superior a la cuantía establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial; en conformidad con el Articulo 655 literales A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha competencia en base también a los principios de economía procesal, inmediación, concentración y celeridad procesal es por lo que este Tribunal se declara competente por la cuantía. Y ASÍ SE DECIDE En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa que fuera remitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en Articulo 655 literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo y así se declara.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho. Del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Yaguaraparo, a los Dieciséis (16) días del Mes de Abril del año dos mil cuatro (2.004), 194° de la Independencia, 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
__________________________
Abg. Carmen Montaño López
El Secretario Temporal,
__________________________
Abg. Omar Quijada Zapata.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
El secretario Temporal,
________________________
Abg. Omar Quijada Zapata.-
CML/Ozq/ab.-
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