En atención a lo antes expuesto, observándose que en las actuaciones remitidas por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, lo fueron por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, y por ende para que en base a ella este Tribunal la continué y decida, situación esta posible de realizar, en razón que los Tribunales de Municipio se le atribuye competencia en razón de la cuantía cuando el monto de lo demandado es superior a la cuantía establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial; en conformidad con el Articulo 655 literales A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha competencia en base también a los principios de economía procesal, inmediación, concentración y celeridad procesal es por lo que este Tribunal se declara competente por la cuantía. Y ASÍ SE DECIDE En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa que fuera remitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en Articulo 655 literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo y así se declara.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho. Del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Yaguaraparo, a los Dieciséis (16) días del Mes de Abril del año dos mil cuatro (2.004), 194° de la Independencia, 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
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Abg. Carmen Montaño López
El Secretario Temporal,
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Abg. Omar Quijada Zapata.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
El secretario Temporal,
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Abg. Omar Quijada Zapata.-
CML/oqz/abl.-
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