Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal por muerte del acusado JORGE LUIS GUZMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.951.725, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.