REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002856
ASUNTO : RP01-P-2011-002856

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado ENMANUEL ALEJANDRO MARVAL SANTANA, venezolano, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.212, soltero, nacido en fecha 24-04-93, de ocupación no definida y residenciado en el barrio Cumanagoto Segundo, vereda F, casa Nº 16, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en específico el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad., este Tribunal observa:

Cursa a los folios 278 de la causa, oficio Nº 077/2012, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia médica del ciudadano (candidato a escabino) EDI JOSE VASQUEZ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nro 4.183.700, suscrita por el doctor Leonardo Torrealba, médico intensivista del Hospital I, virgen del Valle de Araya, en el que informa que el referido ciudadano padece de diabetes mellitus tipo II, Crisis Hipertensiva y Artrosis Avanzada en Cervical, por ello se indica en el oficio que remite la oficina de participación ciudadana que el mencionado candidato a escabino no podrá cumplir con dicha función de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal.
En fecha tres (03) de Octubre del año dos mil once (2011), se procedió a realizar sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: Primero: MARIA ELIANA LEMUS ROJAS Segundo: ERDUIN ALEXANDER VALLEJO; Tercero: WILLIAN JOSE SALAZAR; Cuarto: MARIA ALEJANDRA RINCON DE NUÑEZ; Quinto: ALCIDES RAMON HURTADO; Sexto: AIDA JOSEFINA SOTO; Séptimo: YOLEIDA JOSEFINA ACEVEDO; Octavo: EKIANA DEL VALLE MILLAN SILVA; Noveno: JORGE RAFAEL BARRETO GARCIA; Décimo: LUZ VELIN LUNAR MARCANO; Undécimo: JESUS RAFAEL BOLIVAR; Duodécimo: ANGIE JOSEFINA VEGAS MEDINA; Decimotercero: LORGEN JOSE ANDRADE MARCANO; Decimocuarto: CARLOS JOSE VILLARROEL CASTILLO; Decimoquinto: CARLOS EDUARDOO LISBOA VERA Y Decimosexto: EDI JOSE VASQUEZ ASTUDILLO.

Ahora bien, se observa que el ciudadano EDI JOSE VASQUEZ ASTUDILLO, presentó informe médico que acredita su estado de salud que indica que padece de una enfermedad como lo es diabetes Mellitus tipo II, circunstancia que este Tribunal estima y valora pues se trata de la salud de un ciudadano que requiere un estado de tranquilidad, por ello este Tribunal en aras de preservar la salud del precitado ciudadano considera que la causa alegada se ajusta a la contenida en el artículo 154 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el motivo alegado por el ciudadana EDI JOSE VASQUEZ ASTUDILLO se subsume en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que la referido ciudadano integre este Tribunal como Mixto, sería generar un riesgo a su salud por ende se ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil once (2011), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por el ciudadano EDI JOSE VASQUEZ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nro 4.183.700 y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil once (2011), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, al ciudadano EDI JOSE VASQUEZ ASTUDILLO y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-