REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002229
ASUNTO :RP01-P-2011-002229

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JORGE LUIS GUZMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.951.725, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-70, natural de Cumaná, hijo de Jorge Rondón (f) y Zuñidle Guzmán (v), soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en Bebedero, avenida 03, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 66 de la presente causa, protocolo de autopsia Nro A-29-12, recibido por este Juzgado en fecha 15-03-2012, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, médico anatomopatólogo forense adscritA al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que indica que en fecha 20-01-2012, se practicó autopsia al cadáver de sexo masculino de nombre JORGE LUIS GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nro 10.951.725, quién falleció en fecha 19-01-2012, por síndrome de dificultad respiratoria debido a hemitorax derecho, debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, evidenciándose que se trata del acusado de autos.

En consecuencia habiéndose este Juzgado verificado una causal de extinción de la acción penal por muerte del acusado JORGE LUIS GUZMÁN, en hechos ocurridos en fecha 19-01-2012, a consecuencia de heridas por arma de fuego, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al acusado JORGE LUIS GUZMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.951.725, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal por muerte del acusado JORGE LUIS GUZMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.951.725, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.

La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza